Me acaban de informar que el juez ha dictado sentencia a favor de los demandantes en un juicio laboral contra Bitel S.A. (empresa participada por el Govern Balear). Yo era perito de parte de los demandantes y mi informe dejaba claro que en mi opinión la categoría laboral de los demandantes no podía ser la de auxiliar administrativo como sostenía la empresa sino de técnicos (están por enviarme la sentencia por FAX, si hay algo interesante lo comentaré).
El juicio oral fue el 8 de marzo pasado y desde ese día no me sentía muy bien por no haber reaccionado y previsto lo que podía pasar. El abogado de la empresa recurrió a un extraño y falaz juego de palabras con la definición de el ordenador de aplicaciones en el convenio colectivo, por lo tanto afirmaba que los servidores a los que tenían acceso los demandados no era “el ordenador de aplicaciones” como dice el convenio colectivo de trabajo (tiene texto anticuado, con terminología heredada de los años 70 u 80).
¿Alguien conoce algún ordenador que no sea de “aplicaciones”?. Pero una persona no experta –como jueces y abogados– podrían haber caído en la trampa y pensar que todos los programas del sistema informático del Govern se ejecutan en únicamente en un ordenador: “el ordenador de aplicaciones”.
Y aquí la paradoja. No sólo que los colegios de informática (el de técnicos o ingenieros) no han hecho nada por defender la categoría profesional de estas personas –dirán que no le corresponde, o que es un tema sindical, que lo es–, además el presidente de la empresa Bitel es co-fundador y decano del Colegio Oficial de Informática de Balears, y como mínimo no se opuso a los argumentos intencionadamente falaces del abogado de la empresa.
La enorme distancia entre el discurso “político”, los estatutos, y los hechos. Chirría aún más tratándose de una empresa de la administración y que trabaja para la propia administración.
Para rematar, la primera pregunta que me han hecho y con claras intenciones de confundir fue si yo estaba adscripto al colegio de informática. Sólo dije “NO”, quizás tendría que haber ampliado que no tenía ninguna obligación legal, que no significa nada que lo sea, de hecho el decano del colegio era la parte demandada. (Desde el punto de vista de la independencia y objetividad profesional me preocupa, mucho, que se empiece a usar este argumento de “colegiado o no” en todos los juicios, sobre todo cuando hay intereses cruzados, como en este caso).
Paradojas. No se me ocurre –por ejemplo, y salvando las distancias– que el secretario general de la UGT o CCOO pueda ser al mismo tiempo consejero delegado de Repsol y parte contraria por un juicio laboral de sus trabajadores.
Ains, como echo en falta una troncal de “ética y lógica filosófica” en las carreras informáticas.